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Indemnización en caso de un vuelo cancelado

Indemnización en caso de un vuelo cancelado

¿Has sufrido la cancelación de tu vuelo? A continuación te detallamos la indemnización que te corresponde por la cancelación de tu vuelo y algunos puntos importantes que recoge la ley.

Desde el año 2004, cualquier pasajero que vuele dentro de la UE goza de una protección de sus derechos recogida en el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004.
Te resumimos cuales son los derechos que tienen los pasajeros en virtud a ese Reglamento:

No tienes derecho a indemnización: 
  1. 1. Si la aerolínea te avisa con al menos 14 días de antelación.
  2. 2. Si la aerolínea te avisa entre 7-14 días de antelación, y te ofrece un vuelo alternativo que salga, no más de 2 horas antes, y llegue con un retraso de no más de 4 horas sobre la hora prevista en el vuelo original.
  3. 3. Si la aerolínea te avisa con menos de 7 días de antelación, y te ofrece un vuelo alternativo que salga, no más de 1 hora antes, y llegue con un retraso de no más de 2 horas sobre la hora prevista en el vuelo original.
  4. 4. Cancelación del vuelo por “Circunstancias Extraordinarias” (Relámpagos, urgencias médicas, condiciones meteorológicas muy adversas, restricciones de control del tráfico aéreo, sabotaje, inestabilidad política o actos de terrorismo).

    La indemnización a la que puedes acceder queda expresada en los siguientes términos: 
    1. a) 250 euros: Vuelos hasta 1.500 km. de distancia.
    2. b) 400 euros: Vuelos de entre 1.500 km. y 3.500km. de distancia.
    3. c) 600 euros: Vuelos superiores a 3.500 km. de distancia.

    Reclama la compensación por tu vuelo

    Sabrás al momento que indemnización te corresponde por la incidencia de tu vuelo.
    (Recuerda que si no conseguimos tu indemnización no pagas nada)

      ¿Afecta el precio de mi billete a mi derecho a indemnización?

      En absoluto, la indemnización es una compensación por las incidencias ocasionadas al pasajero, independientemente del coste del vuelo contratado.

      Si mi vuelo es de negocios y el billete lo paga mi empresa, ¿Tengo derecho a reclamar?

      Sí, el derecho a indemnización está ligado a la persona que ha sufrido los perjuicios de dicho retraso, no a la persona o entidad que ha pagado el billete. 

      ¿Cuándo prescribe mi derecho a reclamar?

      En España, tienes 5 años para reclamar tu indemnización cuando el vuelo despega o aterriza en cualquier aeropuerto de Europa.

      ¿Tengo derecho a otro tipo de compensaciones?

      Además de estas indemnizaciones, el Reglamente 261/2004 también recoge otro tipo de compensaciones, tales como éstas: 

      1. 1. Derecho a asistencia (Comida y bebida).
      2. 2. Derecho a pernocta en hotel.
      3. 3. Desplazamientos de ida y de vuelta al aeropuerto.
      ¿Por qué Auxflight?

      En muchos casos, las aerolíneas declinan o tratan de eludir el pago de las indemnizaciones, que en virtud del Reglamento Nº 261/2004 les corresponde a los pasajeros damnificados. En algunos casos, llegan a no ofrecer, o directamente a denegar, la asistencia básica. En rara ocasión se informa al pasajero de sus derechos, y cuando éstos presentan sus quejas, la compañía suele ignorarlas, lo que hace que muchos afectados desistan en su reclamación, creyendo que les resultará improbable conseguir dicha compensación económica.

       AuxFlight te puede ayudar a conseguir lo que por ley te pertenece. Es muy sencillo, introduce los datos de tu vuelo en nuestra web y sabrás si te corresponde una indemnización y su importe. 
      Simplifiquemos las cosas, no tienes por que enfrentarte a la compañía, nosotros lo haremos por ti. 
      A la hora de reclamar, las compañías aéreas suelen poner múltiples excusas a los pasajeros, más si son reclamaciones individuales. En AuxFlight tratamos reclamaciones colectivas, con lo que la presión que ejercemos sobre las aerolíneas es infinitamente superior.